Habiendo sido otorgado un instrumento privado con firmas certificadas notarialmente en soporte papel, el escribano puede digitalizar el mismo procediendo a certificarlo y firmarlo digitalmente para dar a esta digitalización valor de original en el que hará constar no solo la correspondencia entre este original digital y su correlato papel, sino también que las firmas ológrafas digitalizadas y contenidas en el mismo, han sido certificadas. Esto permite que un documento nacido en papel, pueda circular digitalmente con idéntico valor que el atribuído al soporte físico, y no con el valor de una mera copia.