Páginas web; textos o audios contenidos en sistemas de mensajería; correos electrónicos; videos; fotografías; archivos de todo tipo; copiado de dispositivos de almacenamiento; certificados, títulos o instrumentos digitales expedidos por organismos; y en general, todo tipo de documento escrito, imagen, audio, etc que pueda ser exhibido al notario, puede ser objeto de una certificación que garantice su inalterabilidad, perdurabilidad y facilite su utilización como medio probatorio.