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Modificación de exenciones del estado parcelario | DGROC: Disposición 208/25

Se recuerda que, en virtud de las modificaciones introducidas por Disposición DGROC 208/25 a los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro vigente (Ley 6437), se incluyó en los actos notariales que exigen la realización de estado parcelario previo al otorgamiento de la respectiva escritura a los siguientes: constitución de los derechos reales de hipoteca, usufructo, uso, habitación y servidumbre.
Continúan exentos de realizar el estado parcelario la transferencia, modificación o cancelación de los derechos reales mencionados.

IMPORTANTE: 

  • Este requisito aplica -como siempre- exclusivamente sobre parcelas y NO sobre inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o con plano de mensura horizontal aprobado.

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Ver noticia del 29-12-25: https://www.colegio-escribanos.org.ar/2025/12/29/dgroc-disposicion-208-25-nueva-incumbencia-notarial/

 

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