Normativa, Otros organismos

Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 353/26  

Procedimiento de registración digital de trámites posteriores a la obtención de la matrícula provincial de sociedades, contratos asociativos y fideicomisos en la Provincia de Buenos Aires.

 

La Disposición 353/26 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sustituye los artículos 1° y 2° de la DISPO-2024-32-GDEBADPPJMJYDHGP por los siguientes: 

“ARTÍCULO 1°: Los trámites posteriores al otorgamiento de matrícula provincial en sociedades, contratos asociativos y fideicomisos sujetos a la competencia de la Dirección de Estructuras Societarias, con excepción de reformas de estatutos, liquidaciones y cancelaciones, se registrarán por intermedio de orden suscripta por dicha Dirección o por quien ésta autorice. 

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 6 del Anexo I de la Disposición D.P.P.J. N° 44/21 ‘Reglamento de Tramitación Digital’ por el siguiente: 6. Inscripciones y Registraciones. La inscripción digital será ordenada a través de una resolución u orden de registro, según corresponda, firmada digitalmente por funcionario competente. La constancia de registro será un folio de inscripción firmado digitalmente por funcionario competente que contendrá como archivo embebido la documentación registrada, y en su caso la resolución de la Dirección Provincial.” 

Además, sustituye el artículo 34 de la Disposición 45/2015 por el siguiente:

        “ARTÍCULO 34: Practicada la registración, se devolverá al interesado o persona autorizada la documentación registrada, folio de      inscripción suscripto por funcionario competente y, en su caso, la resolución de la Dirección Provincial.”  

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