Clave “miBA” para la utilización de los servicios brindados mediante la ventanilla virtual
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) publicó la Resolución 442/25, mediante la cual:
- Se establécese la Clave “miBA” para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
- La Clave “miBA” reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
- El acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) debe ser efectuado mediante la Clave “miBA”, Nivel 3.
Entrada en vigencia: 27 de octubre de 2025.