Modificación del Decreto 744/2004
El Decreto 5836/25) modifica el Decreto 744/2004 —reglamentario de la Ley 25.761 sobre desarmaderos de automotores y comercialización de autopartes usadas— para digitalizar y simplificar el procedimiento de baja y desarme de vehículos, mejorar la trazabilidad y reducir costos y trámites presenciales.
La presente norma sustituye, entre otros, el artículo 2° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice a través del medio que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá, sin perjuicio de los demás recaudos que la misma establezca, informar las piezas que, dentro de las indicadas en el listado elaborado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, sean aptas para ser recuperadas y aquellas que no sean aptas para su reutilización, e indicar su estado y su numeración identificatoria de fábrica, o bien la ausencia de ella, según corresponda. Dicho listado deberá ser registrado digitalmente por el desarmadero responsable, junto con la documentación y las fotografías exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, y contar con la firma del titular registral o quien este autorice y, en su caso, de su cónyuge y de sus acreedores prendarios”.
El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo establecido en los artículos 14 y 15 que lo hará con arreglo a lo allí previsto.
Publicación: 4 de agosto de 2025