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Jurisprudencia comentada –  Animales como sujetos de derecho

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Rego, Ricardo Fabián s/ 1 – Ley de Protección al Animal. Malos tratos o actos de crueldad” – Nº IPP 55954/2023-0 – actuación Nº 33547/2025.

Autoras:
MUNTANER, María Fernanda Leticia – Vicepresidente de la Comisión de Derecho Ambiental Notarial
DEL RÍO, Mariela Paola – Secretaria de la Comisión de Derecho Ambiental Notarial

La protección de los derechos de los animales se encuentra en un proceso de cambio; no es un tema nuevo en Argentina. Desde 1954, contamos con la Ley 14346, que sanciona penalmente el maltrato y los actos de crueldad contra los animales. Además, la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el deber de preservar el medio ambiente, y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 27 inciso 5, insta a promover la protección de la fauna urbana, controlar su salubridad y evitar la crueldad. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de los animales en la jurisprudencia es un avance significativo y novedoso.

El fallo fue dictado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires. El fiscal auxiliar de la Unidad Fiscal Especializada en Ambiente (UFEMA) hizo el pedido y el juez Rodolfo Ariza Clerici dio lugar a este fallo inédito en tanto en cuanto reconoce a las aves como sujetos de derecho. En este caso, se calificó como maltrato las condiciones de tenencia de 14 canarios secuestrados en el domicilio de la señora Lemos. El allanamiento y el dictamen veterinario revelaron que los animales se encontraban estresados, con piojos, su plumaje dañado, hacinados en jaulas pequeñas y sucias y mal alimentados debido a la suciedad de comederos y bebederos con materia fecal acumulada. Esta situación motivó la denuncia por maltrato animal y el secuestro de los canarios, de los cuales solo 7 sobrevivieron hasta el dictado de la sentencia, bajo el cuidado de una organización no gubernamental.

A pedido de la auxiliar fiscal, se solicitó declarar sujeto de derecho al animal no humano de la especie canario, en su calidad de ser sintiente. Si bien es innegable que todos los seres vivos son sintientes, entendiendo por tales aquellos capaces de experimentar emociones y sensaciones, tanto positivas como negativas, incluyendo dolor, placer, miedo, alegría y tristeza, la consideración como sujeto de derecho implica reconocerlos como titulares de derechos y, por lo tanto, merecedores de tutela judicial efectiva.

El fallo concluyó con el reconocimiento de los canarios como sujetos de derecho en su calidad de seres sintientes. Este reconocimiento implica que los animales no son meros objetos, tal como los categoriza nuestro Código Civil y Comercial, sino que poseen derechos intrínsecos, siendo los seres humanos los que deben asegurar su protección. El juez fundamenta su decisión en el espíritu de la legislación ambiental y de protección animal, así como en la normativa internacional, a pesar de la ausencia de una ley local específica que lo establezca expresamente.

Este cambio de paradigma debe ser tenido en cuenta por todos los operadores del derecho al intervenir en situaciones o hechos donde los derechos de los animales no humanos se vean involucrados. Desde el punto de vista notarial, muchas veces nos encontramos ante requirentes que consultan por la protección de sus animales y por la previsión de su cuidado para determinados momentos de sus vidas, siendo las herramientas adecuadas el testamento y el acto de autoprotección. También puede suceder que nos soliciten intervenir para resguardar la prueba de hechos que permitan defender los derechos de los animales no humanos, en este caso la constatación por acta notarial es el documento idóneo para asegurar esta protección. Es importante tener en cuenta la opinión de los jueces al respecto, ya que la jurisprudencia está tomando la delantera en lugares donde el derecho de fondo aún no ha podido acomodarse a los avances sociales y culturales de nuestro país. Los notarios como operadores del derecho al servicio de la comunidad debemos actuar en tal sentido para seguir ayudando y colaborando como garantes de seguridad jurídica y paz social, máxime en temas como estos donde los animales, compañeros de vida y partes de nuestras familias se ven involucrados.

Lo distintivo de este fallo es que, por primera vez en la historia de la legislación argentina, un ave es considerada sujeto de derecho. Si bien ya contábamos con el antecedente de la orangutana Sandra, a quien en el año 2014 se la reconoció como persona no humana y sujeto de derecho, este nuevo fallo amplía el espectro de protección a otras especies animales. Esto permite que los animales ya no sean tratados como cosas, como un objeto transaccional, sino que ser sujeto de derecho los convierte en titulares de derechos que los operadores del derecho debemos resguardar y asegurar su pleno ejercicio.

En el fallo se menciona la tendencia europea de conceder a los animales un lugar intermedio entre los humanos y las cosas, reconociéndolos como seres capaces de sentir y sufrir. En otros casos jurisprudenciales, como el de Sandra, incluso se los ha reconocido como personas no humanas.

Este fallo se suma a una creciente tendencia jurisprudencial a nivel internacional y nacional que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la Declaración de Cambridge y fallos judiciales en otras partes del mundo han contribuido a esta evolución.

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos es fundamental para su protección, ya que implica que sus intereses y bienestar deben ser considerados. Para finalizar, resaltamos el impacto positivo de este fallo en la jurisprudencia argentina y celebramos el gran avance en el reconocimiento de los derechos de los animales y en el acceso a su tutela judicial efectiva, aunque aún nos quede mucho por trabajar.

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