Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1058/25, que establece un marco regulatorio integral para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), con el objetivo de garantizar transparencia, seguridad y estabilidad en la administración y custodia de activos virtuales.
La norma fija requisitos específicos en materia de custodia, segregación de fondos, prevención de riesgos, auditoría de sistemas y cumplimiento regulatorio, con un énfasis particular en la protección de los clientes y la integridad del mercado. Además, establece pautas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (PLAyFT). A su vez, introduce regulaciones específicas para los PSAV que operen bajo distintas formas jurídicas, estableciendo requisitos diferenciados según su estructura y ubicación geográfica:
- Personas jurídicas constituidas en Argentina:
- Los PSAV deben estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conforme a las exigencias de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Se exige la presentación anual de estados contables auditados y la demostración del cumplimiento patrimonial.
- En caso de estar constituidos como sociedades por acciones simplificadas (SAS) bajo la Ley 27.349, deberán transformarse en otro tipo societario permitido antes de agosto de 2025.
- Se impone la obligación de designar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno para garantizar la adhesión a las normativas aplicables.
- Personas jurídicas constituidas en el extranjero:
- Para operar en Argentina, deben inscribirse bajo el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), mediante una sucursal, asiento o representación permanente.
- Alternativamente, pueden optar por constituir una sociedad en Argentina, la cual deberá registrarse como PSAV.
- La normativa establece plazos específicos para la inscripción y la presentación de información contable y regulatoria.