La Disposición Técnico-Registral 12/26 del RPI de la Capital Federal establece un régimen de tramitación preferencial para los testimonios notariales expedidos en soporte digital e ingresados en forma remota al organismo. Asimismo, dispone la precarga web obligatoria para los documentos notariales expedidos en soporte papel, con la excepción que se detalla a continuación.
Testimonios digitales con plazos de trámite urgente
El régimen comprende los testimonios notariales expedidos en soporte digital e ingresados en forma remota con la firma digital del escribano autorizante o de su reemplazante legal, siempre que cumplan con los requisitos de la DTR 5/21.
Estos documentos serán tratados en los plazos del trámite urgente, de conformidad con las normas y los procedimientos internos vigentes.
La asignación del carácter urgente se efectuará internamente al momento del ingreso del documento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas, formales y operativas previstas en la disposición y en las normas complementarias vigentes o que pudieran dictarse.
Vigencia del régimen preferencial
El régimen tendrá una duración de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la DTR. Cumplido ese plazo, cesará automáticamente, salvo que se disponga expresamente su prórroga, modificación o sustitución.
Documentos en soporte papel con precarga web obligatoria
Los documentos de origen notarial expedidos en soporte papel deberán cumplir indefectiblemente con la precarga web de los datos del formulario de solicitud de inscripción —minuta rogatoria—, de conformidad con las DTR 3/19 y 8/20.
Excepción: quedan exceptuados los casos en los que la petición de inscripción sea efectuada por las partes del instrumento, conforme al artículo 6°, inciso b), de la Ley 17.801, reglamentado por el artículo 5°, inciso a), del Decreto 466/1999.
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