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PBA: Ley 15.538

La Ley 15.538 de la Provincia de Buenos Aires modifica algunos artículos de la Ley 14.432, sobre Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente.

Entre los cambios principales, se modifica el artículo 9 de dicha norma, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9°: La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular. La renuncia deberá formalizarse mediante escritura pública o acta notarial, previa información veraz, cabal y detallada sobre el alcance de la renuncia y sus efectos jurídicos y patrimoniales, de lo que el notario interviniente dejará expresa constancia. En caso de que el inmueble constituya el hogar familiar y el renunciante fuere casado o mantuviera una unión convivencial inscripta, se requerirá el consentimiento del cónyuge o conviviente. Si este se opusiere, se encontrare ausente o fuere persona con capacidad restringida o incapacidad, la renuncia podrá ser autorizada judicialmente si el interés familiar no resultare comprometido. Los honorarios profesionales del notario autorizante por el acto de renuncia no podrán exceder el uno por ciento (1 %) del valor establecido en la valuación fiscal del inmueble o del monto del acto o contrato que motiva la renuncia, el que resulte menor.”

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