La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 1/26 mediante la cual introduce precisiones en lo relativo a la actuación y registración de las autoridades de las sociedades.
Entre sus principales definiciones, se destaca que la inscripción de la designación o cesación de administradores mantiene carácter declarativo y no constitutivo, por lo que dichos actos societarios producen efectos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.
Asimismo, se refuerza el principio de protección de la buena fe, estableciendo que los terceros que conozcan la designación de autoridades no pueden desconocer su legitimación por falta de inscripción registral.
Otro aspecto relevante es la confirmación de que los administradores permanecen en sus cargos hasta su reemplazo efectivo, aun cuando haya vencido el plazo de designación.
En materia de garantías, la resolución introduce una modificación significativa al régimen vigente, incorporando expresamente la caución juratoria como modalidad válida. Asimismo, se simplifican las exigencias del dictamen precalificatorio y únicamente se exige la declaracion sobre el cumplimiento de la garantía.



