Se pone en conocimiento del notariado los montos aplicables a la enajenación de bienes eclesiásticos, aprobados mediante Resolución Nº 13 de su 123ª Asamblea Plenaria (noviembre de 2023), confirmados por la Santa Sede y promulgados por Decreto CEA 01/24, con vigencia desde el 19 de marzo de 2024.
Los mismos resultan de relevancia dado que conforme a los artículos 146 y 147 del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas jurídicas públicas de carácter eclesiástico (Iglesia Católica Argentina) -diócesis, parroquias, seminarios, fábricas de iglesias, CARITAS Nacional y demás entes eclesiásticos con personalidad jurídica civil reconocida- se rigen, en cuanto a la administración y disposición de sus bienes, por su propio ordenamiento. En consecuencia, para la validez de los actos de disposición de bienes de dichas entidades que deban documentarse en escritura pública, corresponde acreditar el cumplimiento de los requisitos canónicos aplicables, con especial atención a las autorizaciones exigidas en función del valor del bien enajenado.
Conforme al can. 1292 § 1 CIC, la enajenación de bienes eclesiásticos queda sujeta al siguiente régimen según el valor del bien:
| VALOR DEL BIEN | MONTO (USD) | AUTORIZACIÓN REQUERIDA (can. 1292 CIC) |
| Menor al mínimo | Hasta USD 40.000 | Licencia del Ordinario del lugar, con voto consultivo del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores (can. 1292 § 1) |
| Entre el mínimo y el máximo | USD 40.001 a USD 400.000 | Licencia del Ordinario del lugar, con consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos, del Colegio de Consultores y de los interesados (can. 1292 §§ 1 y 2) |
| Superior al máximo | Más de USD 400.000 | Licencia previa de la Santa Sede, además de los requisitos anteriores (can. 1292 § 2) |
Para mayor información se adjunta informe elaborado por el escribano Diego Mage y las resoluciones pertinentes.
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