Oficios ingresados mediante el sistema DEOX
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 2/26, que define el tratamiento registral de los oficios ingresados mediante el sistema DEOX cuando carecen de firma electrónica válida, presentan certificados digitales no verificables o no permiten confirmar la identidad, integridad o vigencia del firmante.
La norma dispone que dichos oficios se consideran inválidos. En tales casos, el organismo no le dará curso al trámite solicitado y los plazos registrales comenzarán a correr únicamente a partir del ingreso de un nuevo DEOX que cumpla con los requisitos de firma electrónica válida y verificable.
Asimismo, se aprueba un instructivo estándar para la correcta emisión de estos documentos, que acompañará las comunicaciones de rechazo.
La presente disposición rige a partir de de su publicación.
