Inscripción de particiones de bienes inmuebles en casos de sucesiones encadenadas
El RPI de la Capital Federal publicó la Disposición 1/26, que establece los criterios para la inscripción de particiones de bienes inmuebles en casos de sucesiones encadenadas, cuando intervienen herederos o cesionarios de un heredero fallecido durante la tramitación del sucesorio.
La norma fija los recaudos que deben cumplir los documentos judiciales o notariales que instrumenten la partición, en particular la acreditación de la legitimación de todos los otorgantes y la relación de las resoluciones sucesorias pertinentes.
La disposición rige desde su publicación y se aplica también a los documentos en trámite.



