Tal como se informó oportunamente, la Ley Tarifaria 2026, en su artículo 34, estableció una alícuota del 2,7 % para las transferencias de dominio -o transmisión onerosa de la posesión- cuando el precio, el valor fiscal (VF) o el valor inmobiliario de referencia (VIR) sea igual o inferior a $ 226.100.000.
Cuando la operación supere dicho monto, resulta aplicable la alícuota del 3,5 %.
Estas disposiciones se aplican a los actos autorizados a partir del 1° de enero de 2026.
IMPORTANTE: A fin de instrumentar este régimen diferencial, AGIP incorporó nuevos actos en el SIE, análogos a los ya existentes, que tributan la alícuota reducida del 2,7 %. Los actos preexistentes mantienen la alícuota general.
Ante estas novedades, se recomienda a los colegas efectuar el cierre de las declaraciones juradas con la mayor antelación posible para poder resolver cualquier inconveniente que surja con el organismo.



