Beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Procedimiento
La Resolución 630/25 de AGIP establecer que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo 404 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la mencionada norma.
La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 404 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata “Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB”.
Entrada en vigencia:
