Normativa, RPI - CABA

RPI de la Capital Federal: Disposición 18/25 

Criterio para la caducidad registral de hipotecas constituidas a favor de organismos oficiales

La disposición 18/25 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dispone que se aplicará como principio general el plazo establecido en el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación para aquellas hipotecas registradas en moneda nacional anterior a la vigente, constituidas a favor de organismos o instituciones nacionales, provinciales o municipales. 

La respectiva solicitud de caducidad del asiento se realizará por instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, o bien, mediante presentación de formulario de solicitud de inscripción en doble ejemplar, con firma del titular registral certificada notarialmente, donde se inste a la caducidad de las respectivas constancias registrales por cumplimiento del plazo legal.

Ver exclusiones en el texto de la norma.

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