Se pone a disposición de los colegas un informe elaborado por los asesores del Colegio respecto del impacto de la Resolución 207/25 de la UIF:
La norma reemplaza la Resolución 29/13, reitera la obligación de pedir RePET por clientes y beneficiarios finales, innova la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la información de resoluciones de congelamiento.
En virtud de la publicación de esta resolución, los escribanos como sujetos obligados deben:
1) Constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. También se puede hacer mediante la consulta Renaper que automáticamente revisa el RePET o bien por la consulta directa desde el Acceso restringido del Colegio
2) En caso de que algún cliente figure en el RePET, deberán:
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- reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;
- no autorizar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.
3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, el escribano debe cotejar las bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.



