La Resolución 509/25 de AGIP establece la adhesión obligatoria al Sistema de “Boleta Electrónica” para:
- Aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de inmuebles nuevos edificados o nuevas adquisiciones de inmuebles ya edificados.
- Aquellos contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en General, respecto de patentamientos de automotores 0km o sin uso y nuevas adquisiciones de automotores.
