Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
La Resolución General 5784/25 de la ARCA dispone que los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias deberán ingresar las sumas percibidas y/o el importe correspondiente al impuesto propio devengado -según lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General 2.111 y sus modificatorias- de manera excepcional, en las fechas que se detallan a continuación.
Estas fechas reemplazan lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172 y sus normas complementarias:
- Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.
 - Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.
 
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
