Registración del carácter preventivo, ejecutivo o ejecutorio del embargo.
La IT 6/25 del RPI de CABA establece, entre otras cuestiones, que aquellos supuestos en los que del documento traído a registración y de la minuta rogatoria respectiva surja orden judicial de anotar medidas cautelares de embargo indicando el carácter de las mismas (preventivo, ejecutivo, etc.), se dejará constancia de ello en el asiento registral a practicarse.
