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DNRPA: Disposición 745/25

La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) publicó la Disposición 745/25, que modifica y amplía el régimen de inscripción virtual de automotores previsto en las disposiciones 74/25 y 93/25, dentro del marco habilitado por el DNU 70/2023, que permite realizar inscripciones ante este organismo mediante un servicio remoto.

 Modificaciones principales a la Disposición 93/25:

  • Incorpora como inc. j) del art. 1:  “j) Que, en caso de que el adquirente fuere de estado civil casado, el bien revista el carácter de ganancial.”
  • Sustituye el art. 6: “Artículo 6°.- Una vez importados los datos del automotor y del adquirente, y completados en su totalidad los datos exigidos por el sistema en el ‘Instrumento de petición virtual de inscripción inicial’: a) el adquirente validará el “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial” dentro de la plataforma RUNA y procederá al pago del arancel, en caso de así haberlo indicado; b) por ese mismo medio, el comerciante habitualista -a través de sus representantes inscriptos- suscribirá el “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial”, el que certificará la exactitud de los datos contenidos en el mismo y su correspondencia con el Certificado de origen y con el automotor, para la tramitación de su inscripción inicial en el RUV. Asimismo, en caso de así haberlo indicado, procederá al pago del arancel correspondiente. Por último, deberá informar al adquirente de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes y cristales.” 
  • Sustituye el art. 7: “Artículo 7.- “El ‘instrumento de petición virtual de inscripción inicial’ junto con el pago del arancel fijado por el Ministerio de Justicia comportarán la rogatoria de inscripción.”
  • Sustituye el art. 8: “Artículo 8.- Una vez incorporada la documentación en el Registro Único Virtual (RUV) de conformidad con el procedimiento aprobado por la presente, esta Dirección Nacional pondrá a disposición del adquirente: 1.- el Título Digital del Automotor, de conformidad con el modelo que obra como Anexo I, Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; 2.- la Cédula de Identificación Digital; y 3.- la “Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia” para la revisión técnica obligatoria o la “Constancia de inscripción de automotor 0 km.”, según corresponda, de conformidad con la Sección 2ª, Capítulo XII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Cumplido ello, remitirá la competencia registral al Registro Seccional indicado por el adquirente en el “Instrumento de petición de virtual de inscripción inicial”, en cuya sede se practicarán las inscripciones posteriores referidas a ese dominio.”

Asimismo, la Disposición 745/25 aprueba tres anexos: 

  1. el diagrama de flujo de datos del sistema RUNA, 
  2. el protocolo de validación de identidad del adquirente
  3. el modelo de instrumento de petición virtual de inscripción inicial, que tendrá carácter de Solicitud Tipo y será gratuito para el usuario. 

La medida entra en vigencia desde su publicación.

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