Se remite a los colegas la pauta de inspección aprobada por el Consejo Directivo para el caso de certificados municipales rechazados:
I- Certificado no despachado o despachado sin informar deuda líquida y exigible:
El artículo 5° de la Ley 14351 establece: “Si luego de transcurridos diez (10) días hábiles de presentada la solicitud de deuda, el organismo respectivo no lo hubiere expedido, o lo hiciere sin especificar deuda líquida exigible, el escribano interviniente procederá a autorizar las escrituras públicas de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Tales supuestos, documentados en el duplicado del formulario establecido en el artículo anterior, producirán la liberación de toda responsabilidad del escribano y el comprador, respectivamente.”
- Certificado no despachado: A los fines disciplinarios, si transcurrió el plazo de 10 días hábiles a que hace referencia el artículo citado sin que el organismo se expida, se podrá autorizar la escritura dejando constancia en el texto escriturario de dicha circunstancia.
- Para el caso de certificados de inmuebles afectados a propiedad horizontal, cuya partida no haya sido dividida en la municipalidad y que por dicho motivo el Escribano no pudiese ingresar el certificado, se podrá autorizar la escritura dejando constancia en el texto escriturario de dicha circunstancia, siendo suficiente la manifestación del Autorizante al respecto.
En este caso, si bien no será pasible de sanción disciplinaria, se recuerda que el autorizante deberá cumplir oportunamente con la obligación de solicitud de certificado según el artículo 2 de la Ley Provincial 14.351 y, asimismo, se recomienda que la parte adquirente asuma la posible deuda y se comprometa al pago de la misma.
- Certificado despachado sin informar deuda líquida y exigible: A los fines disciplinarios, si el organismo se expide sin especificar deuda líquida exigible, se podrá autorizar la escritura cuando en el texto escriturario conste la atestación del escribano actuante de que el certificado no especifica deuda líquida y exigible, tanto por la partida solicitada como por obras de infraestructura o presentación de planos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la ley 14351.
II- Certificado despachado con deuda líquida y exigible:
a) Se podrá autorizar la escritura si en su texto se invoca la existencia de una Ordenanza Municipal, dictada en virtud de la delegación prevista en la ley 6769/58, y se esté a lo dispuesto por los términos de la misma.
b) En el caso de inexistencia de norma municipal expresa, se podrá autorizar la escritura si el adquirente asume las deudas informadas o acepta la continuidad de un plan de facilidades de pago. Tal asunción deberá ser expresa y constar en el texto escriturario.
La presente resolución se establece en orden a la responsabilidad disciplinaria de los matriculados y sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponder al escribano autorizante.