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RPI de la Capital Federal: Disposición 14/25

Anotación de hipotecas divisibles. DNU 1017/24

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 14/25, mediante la cual se reglamentan distintos aspectos a tener en cuenta para la anotación de hipotecas divisibles en proyectos destinados a propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo.

REQUISITOS:

Recaudos generales

  • Cumplimiento del DNU 1017/24 y su reglamentación mediante Escritura pública.

Requisitos específico:

 a) Certificados registrales:

  • Solicitud de certificados (art. 23 Ley 17.801)
  • Si existen gravámenes: reconocimiento expreso del acreedor

b) Individualización del proyecto:

  • Identificación de futuras unidades funcionales y complementarias
  • Número proyectado (no identificación comercial) y piso

c) Compromiso del titular:

  • Afectación irrevocable al régimen elegido
  • Coincidencia con proyecto individualizado
  •  Promesa de entrega del derecho real de dominio o condominio sobre la futura unidad.

d) Conformidad de las partes:

  • Acuerdo sobre división de hipoteca
  • Posterior a conclusión de división del inmueble
  • Transferencia del dominio a cada adquirente

e) Estado de ocupación:

  • Manifestación del titular sobre ocupación del inmueble

f) Plano de obra civil:

  • Copia agregada al protocolo
  • Datos de apertura de expediente ante autoridad competente

g) Documentación técnica:

  • Croquis o proyecto de mensura de prehorizontalidad
  • Original o copia certificada por escribano
  • Suscripción por profesional habilitado
  • Numeración, ubicación y características de unidades proyectadas 

En aquellos casos en que se presente a registrar una hipoteca divisible, en los términos del DNU 1017/2024 y normas complementarias, sobre un inmueble en el que ya se encuentre previamente inscripta la escritura pública de afectación al régimen del DNU 1017/24 conforme DTR 10/2025, el Registro calificará que exista plena coincidencia con el proyecto inscripto, en cuyo caso, se tendrán por ya cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 1º de esta disposición.

Vigencia: 03/09/2025.

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