La DNRPA publicó la Disposición 613/25, mediante la cual se sustituye el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”. A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de ello en cada hoja con su sello y firma.
En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda: “Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.”