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RPI de la Capital Federal: Disposición 11/25

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 11/25, que vendría a ser la segunda parte de lo reglamentado en la Disposición 10/25.

Es importante tener presente que ambas normas son complementarias. En efecto, la DTR 10/2025 establece el procedimiento que se debe cumplir para dar de alta en el Registro un proyecto inmobiliario sobre el cual luego se van a registrar boletos de compraventa, y la DTR 11/2025 reglamenta especialmente el ingreso y la registración individual de boletos de compraventa en aquellos casos en que las partes hayan optado por su registración en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Por ello, entre otras cosas, esta nueva Disposición establece que, en los casos en que el titular de dominio designe a dicho organismo para la toma de razón de boletos de compraventa, cesiones y demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, será requisito esencial la inscripción definitiva y vigente de la afectación al régimen, conforme lo previsto por la Disposición 10/25.

El documento que se presente a inscribir, que necesariamente deberá tener intervención notarial, deberá contener entre otras cosas los datos identificatorios de las partes, la individualización del inmueble y de la unidad funcional proyectada, la constancia de un pago mínimo del 25% del precio, la inexistencia de entrega de la posesión y certificaciones profesionales que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable. Todas estas circunstancias deberán ser calificadas por el escribano que presente a inscribir el instrumento.

La norma también regula la inscripción de cesiones, prendas u otros actos sobre boletos registrados (arts. 3 y 4), la forma de presentación de la documentación (art. 5), la creación de un folio especial por cada futura unidad (art. 6), las causales de extinción de la anotación (art. 7), la correspondencia entre unidades proyectadas y las registradas bajo el régimen de propiedad horizontal (arts. 8 y 9), la imposibilidad de nuevas anotaciones una vez registrado el reglamento de copropiedad (art. 10) y la posibilidad de reinscripción antes del vencimiento (art. 11).

Es importante destacar que con estas dos disposiciones se valorizó la actuación del escribano como primer responsable en la intervención en estos contratos de ventas de unidades futuras y se priorizó la escritura pública.

Vigencia: desde el día de su publicación.

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