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RPI: Disposición 10/25

Registración de proyectos inmobiliarios.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 10/25, que establece el procedimiento para la registración de boletos de compraventa y contratos relacionados con unidades en construcción o proyectos inmobiliarios futuros, en el marco de lo dispuesto por el DNU 1017/2024 y su reglamentación.

En ese marco, el RPI comenzó a emitir las disposiciones técnico-registrales que posibilitarán la registración de proyectos inmobiliarios. A través de estas disposiciones, se irán abordando el procedimiento para el registro de la escritura del proyecto, el registro de boletos, los derechos de hipoteca divisible y el derecho real de superficie.

En el caso de la Disposición 10/25, se establece que, a efectos de la anotación de boletos de compraventa u otros derechos respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, sus cesiones y demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, es obligatoria la previa registración ante el RPI de la escritura pública de afectación por la cual el titular registral de dominio del inmueble exprese su voluntad de afectar el mismo al régimen de registro de boletos para su posterior afectación a propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo en la oportunidad en que sea posible, de acuerdo con las normas aplicables.

La escritura pública de afectación deberá ser presentada por los canales convencionales de ingreso de documentación notarial (Precarga o Predigi).

Se detallan los requisitos para la anotación.

Vigencia: 21 de julio de 2025.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 10/25

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