Elaborado por el Instituto de Derecho Registral
A raíz de la publicación de la Instrucción de Trabajo 4/25 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) sobre las pautas para la correcta confección de la nota de registración, se remite a los colegas el comentario elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Registral, con las principales implicancias de la IT sobre la actividad notarial:
La Instrucción de Trabajo N°4/2025 dispone que, a partir del 17 de julio, en la nota de inscripción definitiva que prevé el artículo 28 de la Ley 17801 se consignará solamente: fecha y número de inscripción, matrícula del inmueble y especie del derecho, aclarando que en el caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, en lo que hace a la matrícula, sólo se hará mención a la unidad funcional, sin indicación de la complementaria, si la hubiera.
Ello así porque, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2039 y 2045 del Código Civil y Comercial de la Nación, las unidades complementarias tienen carácter de accesorias de las unidades funcionales, por lo que toda constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho real, gravamen o medida cautelar sobre una unidad funcional, comprende a la/s complementaria/s que tuviere adjudicada/s, y no puede realizarse separadamente de éstas. (Lo accesorio sigue la suerte del principal y en el caso de CABA, está registrado en la matrícula de la UF).
Asimismo, la mencionada Instrucción de Trabajo establece que tampoco se dejará constancia, en relación con la especie de derecho, de sus variantes o características especiales, por entenderse que ellas surgen del propio documento registrado, que debe bastarse a sí mismo.
Finalmente, se dispone que si una o más unidades complementarias son el objeto principal del documento registrado (como sería, por ejemplo, el traslado de unidad complementaria, la rectificación de una unidad complementaria, entre otros), se hará mención a las mismas junto con la especie de derecho, pero la matrícula sólo hará referencia a la/s unidad/es funcional/es a las que aquéllas se encuentren adjudicadas o a las que sean trasladadas.