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PEN: DNU 430/25

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/25, que deroga el artículo 2 de la Ley 26876.

La derogación del mencionado artículo 2 implica que ya no se encuentra más establecido el 27 de junio como día de descanso para los empleados para los empleados de la administración pública nacional.

No obstante, con el fin de no afectar el correcto desenvolvimiento de los trámites administrativos, el DNU también establece que el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo a efectos del cómputo de plazos legales.

Cabe destacar que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) atenderá al público con normalidad y recibirá trámites registrales de manera habitual. Los plazos registrales no se modifican. De manera excepcional, el 27 de junio de 2025 no se considerará para el cómputo de los plazos del proceso recursivo (arts.  50 y ss. Decreto 2080/80).

Vigencia de la norma: el día de su publicación en el Boletín Oficial (26/06/2025).

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