El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dictó la Disposición Técnico Registral 9/25, según la cual:
- Serán registradas (artículo 2 inciso c] Ley 17801) aquellas servidumbres administrativas establecidas normativamente cuya inscripción se disponga de modo expreso en una ley o en sus normas reglamentarias.
- La inscripción se efectuará en el rubro 4 de la matrícula respectiva, correspondiente a la descripción del inmueble.
- El documento a registrar deberá ser instrumentado en escritura pública, de la que resulte la constitución y descripción de la servidumbre administrativa, el plano de mensura y los elementos constitutivos y modalidades.
- El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la anotación provisional del documento (artículo 9 inciso b] Ley 17801).
Al pie del presente mensaje se adjunta el fallo que motivó el dictado de esta disposición técnico registral (CNCiv, Sala K, “Campitelli, c/ RPI s/ recurso directo”, Expte. N° 7854/2025).