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Documentos notariales relacionados con adopción de menores

El Colegio observará las solicitudes de legalizaciones y de apostillas/habilitados

Los colegios de escribanos deben abstenerse de intervenir documentos notariales que estén relacionados con procesos de adopción internacional de menores sin que haya mediado intervención judicial. Por ello, se solicita a los colegas tener presente que el Departamento de Legalizaciones de nuestro Colegio observará las solicitudes de legalizaciones y de apostillas/habilitados sobre este tipo de documentos, de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones de las autoridades competentes.

Cabe destacar que –como ha informado la Dirección Técnica Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto– mantiene su vigencia el Dictamen 321/08 de la Procuración del Tesoro de la Nación (del 19/12/2008), que en lo pertinente dice:

“… ante un supuesto de adopción internacional, los organismos públicos se abstendrán de actuar o intervenir en trámites relacionados con ella, a menos que esas solicitudes de intervención provengan de organismos competentes de Estados extranjeros y estén fundadas en sólidas razones humanitarias…”

Asimismo, debe recordarse que, por Ley 23849, “la República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción”.

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