A partir de la publicación del Decreto 3681/2024 que prorroga la Ley impositiva 2024, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro ha informado que:
“Los certificados catastrales que han sido emitidos y/o rechazados durante el periodo comprendido entre el 1 y el 3 de enero de 2025 están siendo objeto de un proceso de revisión, en el marco de las tareas que se realizan por el cierre de la Base de Datos para el revalúo general anual.
Dicho proceso tiene como objetivo garantizar la precisión y validez de los mismos. Una vez finalizada esta revisión, los certificados estarán debidamente actualizados y disponibles para su uso en el menor tiempo posible.
Dentro de los certificados catastrales emitidos, se advirtió que 141 han sido descargados por los profesionales, que serán notificados sobre esta situación en sus direcciones de mail”.
En consecuencia, remitimos las siguientes aclaraciones respecto de los certificados catastrales:
- Con relación a la Valuación Fiscal, se mantendrán los valores del año 2024.
- En cuanto a la Valuación Fiscal al Acto (art. 263 del Código Fiscal), se aplicarán (hasta tanto se apruebe la nueva Ley Impositiva) los coeficientes correctores de actualización que regían en el año 2024.
- Los Certificados Catastrales que tengan Estados Parcelarios registrados se expedirán con la valuación que corresponda al año en que sean ingresados (2024 o 2025), atento los parámetros a que se hace referencia en los puntos anteriores. Los trámites que impliquen modificaciones en la línea catastral (constitución de estado parcelario, registración de Legajo parcelario, registración de Legajo de PH, apertura de partidas de PH, etc.), finalizarán una vez se efectivice la reapertura de la Base.