Cancelación de hipotecas u otros gravámenes y levantamiento de medidas precautorias
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 18/24, que sustituye el artículo 1 de la Disposición Técnico Registral 1/98 por el siguiente:
“En la calificación de documentos constituidos por escrituras públicas mediante las que se transmitan o constituyan derechos reales sobre inmuebles, se admitirá la cancelación de hipotecas u otros gravámenes y el levantamiento de medidas precautorias, dispuestos judicialmente, mediante la transcripción de las resoluciones respectivas, con indicación del expediente, Juzgado, Secretaría, fuero y jurisdicción en que se dictaron”.
Esta norma rige desde el día de su publicación, martes 24 de diciembre.