El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 12/24, mediante la cual se establecen nuevos lineamientos para calificar los documentos relacionados con la afectación de inmuebles al régimen de vivienda, que toman en consideración las conclusiones del Congreso de Derecho Civil de 2015 y el de Derecho Registral de 2019 respecto de los derechos reales de uso y de usufructo, así como posiciones de la Corte Suprema.
- Se admite la afectación al régimen de vivienda, prevista en los artículos 244 y siguientes del CCCN, por parte del titular del derecho real de uso o usufructo, respecto de su derecho y siempre que reúna los demás requisitos de ley.
- Cuando existan co-titulares del derecho real de uso o usufructo, la afectación debe ser realizada por todos ellos, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
- Las normas y criterios establecidos para la afectación, subrogación, y desafectación de la vivienda por parte del titular de dominio, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho real de uso o usufructo.
- La extinción del derecho real de uso o usufructo por cualquier causa importa la desafectación del beneficio.
Entrada en vigencia: 17 de septiembre.