La Disposición 142/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) establece cambios importantes en el Régimen Jurídico del Automotor.
Entre los puntos principales, se destacan:
- Inscripción de dominio sin restricciones: Se modificó el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor para que no se pueda restringir la inscripción inmediata de vehículos debido a deudas por multas o patentes, eliminando trabas administrativas.
- Simplificación digital: Siguiendo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE, se busca que todos los trámites se puedan realizar digitalmente
- Modificación de formularios: Se actualizan las Solicitudes Tipo “08” y “08-D” (para automotores y motovehículos), ajustándolas a los nuevos requisitos.
- Opcionalidad del pago de impuestos: El peticionario debe manifestar si desea pagar impuestos de sellos y de radicación en el trámite de transferencia. Haya o no haya convenio con la jurisdicción local, se procederá a la inscripción aunque no se haya realizado el pago.
- Informe de multas: Se modifica la normativa respecto a las deudas por infracciones de tránsito, permitiendo que se puedan obtener informes mediante el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT).
- Plazo de validez de certificados: Los certificados de inexistencia de infracciones pendientes para comerciantes habitualistas tendrán una validez de 180 días.
- Modificaciones al Digesto: Se realizan adecuaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, específicamente en los artículos que regulan los impuestos y la inscripción de vehículos.
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