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Impuesto a las Ganancias Cedulares – Exención de la enajenación de Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente

Comentario elaborado por el Instituto de Derecho Tributario

Se recuerda a los colegas que, en virtud de lo establecido en el artículo 26 inciso n) de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019 – Decreto 824/19 – Anexo I, se encuentra exenta la ganancia derivada de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles efectuada por personas humanas o sucesiones indivisas, cuando se trate del inmueble afectado a “casa habitación” del enajenante. Se entiende por tal la vivienda única de ocupación familiar permanente, definida en el artículo 83 del Decreto Reglamentario 862/19.

Aclaraciones:

Única: destinada a “casa habitación” del contribuyente, quien puede tener más inmuebles. No hay obligación de reemplazo.

Se sugiere consignar:

  • En la escritura como manifestación del vendedor: “A efectos del impuesto a las ganancias cedulares, declara que lo enajenado constituye su vivienda única familiar y de ocupación permanente en los términos del artículo 26 inciso n) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, TO 2019”. 
  • En constancias notariales: “Impuesto a las Ganancias Cedulares: la presente venta se encuentra exenta del gravamen por haber declarado el enajenante constituir su vivienda única familiar y de ocupación permanente.”

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