Disposiciones sobre la inscripción de la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas. Alcances de la autorización legal a las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro a participar de sociedades anónimas. Habilitación de las participaciones en sociedades.
La IGJ ha publicado la Resolución General 18/24, mediante la cual se incorpora el artículo 345 bis y se agrega un nuevo artículo al Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, que establece los requisitos para la inscripción de la transformación de una asociación civil en una sociedad anónima. Esto incluye la presentación de la escritura pública del acuerdo de transformación, el balance especial, y dictámenes contables y de precalificación.
Interpretación General: Se clarifica que las normas de la Ley 19.550 permiten a asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro participar en sociedades anónimas, ya sea adquiriendo acciones o constituyendo nuevas sociedades.
Modificación de artículos 351 y 352:
- Artículo 351: Se establecen las condiciones bajo las cuales las asociaciones civiles y fundaciones pueden participar en sociedades, requiriendo la aprobación de la asamblea o consejo de administración.
- Artículo 352: Se regula la adquisición de acciones a título gratuito por parte de estas entidades.
Incorporación de artículo 354 bis: Se añade un artículo que requiere la presentación de documentación adicional cuando las asociaciones civiles o fundaciones participen en sociedades anónimas, incluyendo actas de asambleas o consejos de administración.
Fecha de entrada en vigencia: La resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante IGJ, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.
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