Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)
La AFIP publicó el 9/8/24 la Resolución General 5544/24 que regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743 y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Se recomienda prestar atención al artículo 23.
IMPORTANTE:
A la fecha NO se encuentran operativos los sistemas para la inclusión en el “REIPB”. Por ello, el universo de contribuyentes/requirentes que serían comparecientes de nuestras escrituras alcanzadas no existe. En consecuencia, no hay resguardo notarial que hacer.
Última actualización del 21/8/24:
El sistema ha sido habilitado a partir del 21 de agosto. Por este motivo, determinadas escrituras identificadas en la norma -que se autoricen entre el 21/8/24 y el 31/12/27- deberán ser calificadas conforme al cuadro de situaciones disponible en el link al pie de la noticia e incluir determinadas cuestiones en los textos.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 5544/24
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