Sgheiz, María del Carmen s/ cancelación de hipoteca”, c. 281.749
En un fallo dictado el 2 de julio de 2024 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata en los autos “C. 281.749 Sgheiz, María del Carmen s/ cancelación de hipoteca” (Registro de la Propiedad Inmueble), se resolvió que el nuevo plazo de caducidad de la Ley 27.271 solo es operativo respecto de las hipotecas autorizadas y traídas a registrar desde la entrada en vigencia de la misma, mientras que los asientos registrales publicitados -nacidos y confeccionados al amparo de la legislación anterior- deben considerarse tramos cumplidos de la situación jurídica e integran la noción de consumo jurídico tanto con relación a las partes como a terceros.
En consecuencia, el tribunal del fallo ha tomado una orientación contraria a la Cámara Segunda de La Plata (Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, en los autos “Seitz De Onvlee Margarita c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Materia a Categorizar”) y decidió seguir los lineamientos y la tesitura del fallo “Gole” de la Cámara Nacional Civil (CNCiv., Sala L, exp. 87534/2018 “Gole, Juan Carlos c/ Registro de la Propiedad Inmueble, expte. 242/18 s/ Recurso directo a Cámara”, resolución del 26/02/2019, e.o.).
Por lo expuesto, se resolvió revocar la resolución contencioso registral 2/2024 dictada el 8 de enero de 2024 por el Director del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y determinar la caducidad de la anotación de la hipoteca constituida el 22/12/1998, indicando que resulta aplicable el plazo de 20 años que preveían los arts. 3151 y 3196 del Código Civil derogado, vigentes al momento de su rogación.
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