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RPI de la Capital Federal: Disposición 6/21

Con respecto a la aplicación de la DTR 6/21 del Registro de la Propiedad Inmueble,  se hacen llegar algunas aclaraciones:

– Cuando en virtud de lo prescripto por la DTR 6/21 sea necesario insertar en el título de propiedad inscripto publicidad cartular relativa al acto posterior cuya inscripción se pretende, (por ejemplo en un supuesto de afectación al régimen de protección de vivienda o de una rectificación, modificación o aclaración), y dicho título se encuentre expedido en formato digital, la nota de publicidad cartular debe ser inserta en el antecedente digital mediante la herramienta “Notas” del GEDONO.

 – La herramienta “Notas” está reservada para supuestos de publicidad cartular y NO debe ser utilizada para supuestos de rectificación de documentos notariales digitales, ni para trasladar a una copia digital, las notas insertas en su escritura matriz. 

Ejemplo: Se afecta el inmueble al régimen de vivienda con posterioridad a su compra (conf. DTR 6/21), en el título de propiedad se inserta nota de publicidad cartular con los datos de la afectación y se hace constar en la escritura de afectación y en su minuta, que de ese modo hemos dado cumplimiento a la DTR 6/21. Si el título de propiedad es digital, esa nota de publicidad cartular se insertará utilizando la herramienta “Notas”.

 – Para el supuesto de que un documento GEDONO deba ser rectificado o se deba insertar en la copia digital una nota obrante en su escritura matriz, se deberá utilizar la herramienta de Rectificación, disponible en el historial del GEDONO.

Ejemplo: En el caso anterior, se afectó al régimen de vivienda el inmueble, asentando la nota de publicidad cartular en el título de propiedad, pero se omitió indicar en la escritura de afectación, el cumplimiento de la DTR 6/21, por lo que el registro observa el trámite de inscripción. El escribano procede a subsanar la omisión mediante nota marginal en la escritura matriz, pero habiendo expedido la primera copia digital de la afectación con el sistema Gedono, ubicará la primera copia digital de la afectación en el historial de GEDONO y utilizará la herramienta de “Rectificación” para trasladar a la misma la nota marginal subsanatoria que insertó en la matriz. Esa rectificación con la primera copia anexa, será lo que presenta en el Registro de la Propiedad para contestar la observación y, si corresponde, rectifica también la minuta.

Para mayor información sobre cómo y cuándo utilizar tanto la herramienta de Notas como la de Rectificación, con particular énfasis en los supuestos previstos en la DTR 6/21, se encuentra a disposición de los matriculados el curso Notas de publicidad cartular y rectificación de documentos GEDONO, a cargo de la Comisión Asesora de Informática.

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