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RPI de Capital Federal: DTR 7/24

El RPI de la Capital Federal publicó la DTR 7/24 que establece requisitos en los trámites de registración de dominio y derechos reales de usufructo, autorizados desde el 26 de septiembre de 2022, en los siguientes casos:

a) Uno de los sujetos enumerados en el art. 2 de la Resolución 112/21 adquiera la titularidad de dominio del inmueble y/o resulte su usufructuario; b) El autorizante del acto se trate de uno de los sujetos obligados incluidos en el art. 20 de la Ley 25.246.

En esos supuestos, se deberá informar al Registro:

  • Datos de identificación de la persona jurídica
  • Fideicomiso o estructura jurídica adquirente
  • Nombre y apellido
  • Tipo y número de documento
  •  Domicilio real
  •  Nacionalidad
  •  Fecha de nacimiento
  •  Profesión
  •  Estado civil
  •  Porcentaje de participación o titularidad o control 
  • CUIT/CUIL 
  • Condición de Persona Expuesta Políticamente, de él o de los beneficiarios finales.

Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación están exentas de este requerimiento. No obstante, en la solicitud de inscripción (Rubro 17 de la minuta), el escribano autorizante dejará expresa constancia de que no acompaña la declaración de beneficiario final por tal motivo

Asimismo, se derogan la DTR 7/22 y su modificatoria, DTR 18/23, con el fin de unificar la normativa relativa a la identificación de beneficiarios finales, en las registraciones inmobiliarias.

La norma entrará en vigencia el 13 de mayo de 2024.

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