La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor ha publicado la Disposición 10/24, referida a la verificación de automotores.
Están exceptuadas de verificación las transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de la última transferencia obrante en el legajo en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aún vigente.