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IGJ: Resolución General 11/24

La IGJ publicó la Resolución 11/24, referida a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que establece lo siguiente:

  • Suspende de la vigencia y aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución General IGJ N° 3/2020, dictada el 20/2/2020, hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349.  Esta norma tenía por objeto ​​ ampliar los datos a informar sobre los socios que constituyen Sociedades de Responsabilidad Limitada,  Sociedades Anónima y Sociedades por Acciones Simplificadas.
  • Deroga las resoluciones: 
    • 9/2020, dictada el 13/3/2020 (referida a la cifra del capital social inicial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ N° 7/2015)
    • 17/2020, dictada el 22/4/2020 (norma que bloqueaba la posibilidad de suscribir las SAS con firmas electrónicas y daba un plazo perentorio para actualizar la información de sus integrantes) 
    • 23/2020, dictada el 11/5/2020 y su ANEXO 1 – Número IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ.
    • 43/2020, dictada el 26/10/2020.
    • 44/2020, dictada el 4/11/2020
    • 2/2021, dictada el 5/3/2021, y su ANEXO I – IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ.
    • 4/2022, dictada el 5/4/2022
    • 13/2022, dictada el 25/10/2022
    • 6/2023, dictada el 3/4/2023.
  • Dispone  el siguiente texto del subinciso 3° del inciso a) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017: “3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.” 
  • Establece  que:

    1) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se hubieren subsanado en los términos del artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 17/2020, deberán ratificar el instrumento constitutivo por alguno de los mecanismos previstos en el inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante esta Inspección General de Justicia;
    2) a los efectos de lo previsto en el punto anterior, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad. 
  • Sustituye  el subinciso 3° del inciso b) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 por el texto indicado al interior de la norma.

La norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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