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UIF: Resolución 47/24

Se sustituye el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias.

La Resolución 47/24 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el BO del 20 de marzo, establece que: 

I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.

Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF.

Importante: Esta norma actualiza el procedimiento de inscripción para nuevos sujetos obligados y baja de los mismos. Es decir, que solo será de cumplimiento para aquellos escribanos que ingresen al ejercicio de la función y aquellos que se retiren de la misma. Los profesionales ya inscriptos de acuerdo al procedimiento anterior no requieren realizar ninguna acción.

Ver más precisiones en la norma.

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