La IGJ ha publicado la RG 16/23, mediante la cual se establece que las figuras sociedad anónima unipersonal (SAU) y sociedad por acciones simplificada (SAS) no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales. Por ello, el organismo procederá, conforme a las pautas reglamentadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA a:
a) transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten
b) subsanar a aquellas sociedades profesionales que quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.