Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación
La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 985/23, mediante la cual se sustituye el artículo 131 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEFINICIONES. ARTÍCULO 131.- Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que cumplan con los requisitos establecidos en esta Sección, podrán solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de Programas Globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación.
Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, con o sin posibilidad de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta Sección. Los mismos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección IV del Capítulo VI del Título II de estas Normas para la creación de Programas Globales, en tanto no se contrapongan con lo establecido en la presente Sección”.