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Fallo sobre autorización judicial para formalizar aceptación de donación

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Presidente del Instituto de Derecho Procesal

El 31 de octubre de 2023, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de la Ciudad de La Plata, integrada por los  Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en los autos caratulados: “MANSILLA RAMIRO Y OTRO/A S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)”, emite el siguiente fallo:

El 24/5/23 es admitida la demanda que solicita la autorización judicial para que el escribano designado por las partes formalice por escritura pública la aceptación de la donación efectuada en su favor por la oferente, ya fallecida, respecto de la oferta de donación efectuada por escritura del 04/10/12, y hace referencia a los arts. 1810 inc. 1, 1811 Cód. Civ. y 1552 Cód. Civ. y Com.).

En este fallo se dice que es necesario tener en cuenta “la verdadera intención de la donante” y que no pudo en ese momento estimarse un cambio de ley, ya que el acto realizado antes al 1 de agosto de 2015 fue plenamente válido, eficaz y en un todo ajustado a la ley vigente al momento de su realización y formalización por escritura pública. Asimismo, manifiestan los jueces que no es de aplicación, en este caso en particular, el art. 1545 de la legislación vigente.

Esta resolución fue apelada y dice que “…por seguridad jurídica y orden público, no puede suplirse en forma voluntarista los requisitos y normas jurídicas para favorecer una parte en miras a una alegada y supuesta voluntad del causante.”

Este fallo impone el concepto de lo que establece el capítulo 22, titulado “Donación”, en su art. 1545: “Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario”.

Y, finalmente, revoca la sentencia considerando que no es argumento suficiente la voluntad de la donante, aduciendo que, además, los donatarios han dejado transcurrir 6 años para intentar la aceptación, por lo cual establece que el art. 1545 del CCCN es aplicable al instrumento de promesa de donación realizado por escritura del 04/10/12, y por tanto la parte donataria ha perdido la posibilidad de aceptarla y dicta la sentencia que revoca la resolución recurrida.

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