Normativa, RPI Provincia Bs. As.

RPI de Provincia de Buenos Aires: DTR 8/23 – Publicidad Registral

Se sustituye el art. 7° de la DTR N° 1/2019 sobre el ingreso de formularios web. Procedimiento presencial para usuarios particulares.

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR 8/23, mediante la cual se modifica el artículo 7 de las DTR 1/19 sobre el ingreso de formularios web.

– Sustituir el artículo 7° de la Disposición Técnico Registral N° 1/19, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Art. 7° – Ingreso de formularios web. Procedimiento presencial para usuarios particulares. Los formularios de publicidad serán confeccionados mediante los servicios web habilitados por el organismo. Los mismos deberán ingresar en forma exclusiva a través de la c03an15a2023- 2 ventanilla virtual para usuarios suscriptos o particulares registrados, con excepción de los detallados seguidamente, los que continuarán siendo presentados en formato papel tanto en Sede Central como en las Delegaciones Regionales a saber:

a) Solicitud sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto del inmueble determinado folio real;
b) Copia de soporte microfílmico;
c) Solicitud de copias especiales. Las solicitudes de publicidad respecto a copias de dominio años 1882 a 1915 se realizarán exclusivamente en Sede Central y en formato papel.

Los usuarios particulares podrán solicitar, en formato papel y de manera presencial en Sede Central o en las Delegaciones Regionales, la expedición de servicios de publicidad que tengan como objeto la situación jurídico registral respecto de su persona o sus inmuebles, cumpliendo a tal fin con lo dispuesto por el artículo 11 inciso e de la presente.

Un agente autorizado por el organismo verificará la legitimación del solicitante, procederá a instrumentar el pedido en cuestión mediante el sistema interno implementado a tal efecto y entregará la constancia de ingreso al particular. Una vez expedido el servicio de publicidad, el documento firmado digitalmente se podrá descargar de manera directa con la lectura del código de respuesta rápida QR que surja en la constancia de ingreso antedicha.” 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 8/23

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