La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución 14/23, mediante la cual se sustituye el artículo 178 de la Resolución General (IGJ) Nº 07/2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”
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