Jurisprudencia, Noticias

Fallo sobre Cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, con la colaboración del Esc. Federico Risso.

El fallo que comentamos pertenece a la Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, (Provincia de Buenos Aires), decretado el 3 de octubre del 2023, en la causa Nº: 2-70257-2022 “SILVANO EUSEBIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO”. 

En el mismo, la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado ordenar la inscripción de la cesión de derechos y acciones hereditarios sobre bien determinado, efectuada por escritura pública por la única heredera del sucesorio a favor de un tercero, ya que la misma  “no comprende los derechos y acciones del todo ideal comprendido por la masa hereditaria indivisa o una cuota parte ideal, sino que se refiere a un bien determinado”, agregando además que:  “…cuando la cesión de derechos hereditarios recae, no sobre la universalidad de la herencia, sino sobre uno o varios bienes incluidos en ella individualmente determinados, la operación no es ya cesión de derechos hereditarios propiamente dicha, sino una simple venta de los derechos que al cedente le corresponden en esos bienes. Si la transferencia se efectúa por un precio cierto en dinero, no cabe duda que nos encontramos frente a una compraventa…”.

La Cámara de apelaciones revoca la sentencia interlocutoria, considerando que, si bien no nos encontramos específicamente ante la cesión de herencia prevista en el artículo 2309 del CCCN, lo cierto es que la figura de cesión de bien determinado de la herencia ha sido receptada no solo en la praxis jurídica, sino también en diversas normativas que le han dado reconocimiento (en especial, se señala la registral e impositiva, en las cuales se encuentra específicamente nomenclada).

Se suma a lo anteriormente expuesto el hecho de que nos encontramos, en este caso en particular, ante un heredero único, por lo que -por aplicación del principio del art. 281 del CCCN (finalidad del contrato)- puede colegirse que la cesión efectuada ha tenido como objetivo la liquidación del acervo hereditario, lo que puede claramente entenderse con carácter partitivo.

Por lo expuesto hasta aquí, la Cámara finalmente ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble con relación al bien inmueble objeto de autos de la “cesión de herencia onerosa con inmueble” instrumentada en la escritura pública N° 67 de fecha 18/10/2022, en los términos del art. 2309 del CCCN, conjuntamente con la declaratoria de herederos. 

 Haga clic aquí para acceder al fallo completo

.